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¿Qué es la asignación tributaria a través del 0,52% del IRPF?

Cada año la Administración permite a los ciudadanos y ciudadanas elegir el destino de una parte de sus impuestos.

Así, al realizar la declaración de la renta, tienes la opción personal de elegir entre:

  • destinar el 0'52% del IRPF a la realización de programas que desarrollan las entidades sociales y Organizaciones no Gubernamentales (ONG) que se dedican a trabajar en el ámbito de la acción social;
  • optar por el sostenimiento económico de la Iglesia Católica;
  • o simultanear ambas opciones, señalando las dos casilla

Si no se marca ninguna de estas tres opciones, el 0'52% va a parar a los Presupuestos Generales del Estado.

El dinero recaudado por esta vía es, por tanto, el resultado de la voluntad de los ciudadanos que, al marcar la casilla de Fines sociales, o tachar con una X esta opción junto con la de la Iglesia, se convierten en contribuyentes activos y solidarios, en lugar de ser meros contribuyentes pasivos.

De esta manera, la asignación tributaria a través del 0,52% del IRPF se transforma en un poderoso instrumento de la política social del Estado que contribuye a luchar contra la exclusión social.

¿QuÉ opciones tengo?

  • Colaborar con fines sociales a través de los programas de las ONG.
    En este caso, únicamente debes marcar la casilla correspondiente a esta opción, y se destinará el 0,5239% de tu cuota íntegra a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para la realización de programas sociales.
  • Colaborar con fines sociales a través de las ONG y también con la Iglesia Católica.
    En este caso, debes marcar las casillas correspondientes a ambas opciones, y se destinará un 0,5239% de la cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica y, además, otro 0,5239% a Fines sociales a través de los programas de las ONG.
  • Colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia.
  • Quedarse en blanco. Si no se marca ninguna casilla, el 0,5239% de la cuota íntegra del I.R.P.F. se imputa a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales indeterminados.

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